El titular de la instalación tiene las siguientes de obligaciones:
- Deberá adoptar las medidas necesarias a su alcance para garantizar el abastecimiento de los productos petrolíferos.
- Estará obligado a mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación todas las instalaciones.
- Las medidas de seguridad que se adopten en las instalaciones se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.
- Está obligado a mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento tanto el suministro de agua para vehículos como los aparatos o dispositivos de suministro de aire dotados de manómetros.
- Deberá adoptar las medidas necesarias para que los productos que se suministran cumplan con los requisitos exigibles de calidad y que los mismos no sufran alteraciones con respecto a la de los productos suministrados por los operadores.
- Las peticiones de suministro serán atendidas siempre que se realicen dentro del horario anunciado y respetando las condiciones preestablecidas y anunciadas. No obstante, en ningún caso podrán realizarse suministros de un tanque hasta pasados, al menos, diez minutos desde su llenado.
- Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.
- Existirán próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para este tipo de instalaciones en autoservicio o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los consumidores y usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.