Además de las citadas normativas, también tenemos que tener en cuenta el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento_CLP_1272_2008 ), denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado, sus siglas en inglés), que fue aprobado debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas, para lograr una armonización a nivel internacional.
El Reglamento CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla, estos peligros se comunican a través del etiquetado.
En este sentido, este Reglamento establece unas clases y categorías de peligro, que hay que tener en cuenta a la hora de manipular y almacenar los productos fitosanitarios. Estas clases de peligro definen la naturaleza del peligro que representan las sustancias o sus mezclas.
Los tipos de peligro (se detallan en el AnexoI_Reglamento_CLP), son los siguientes:
Además se incluyen unas palabras de advertencia, que indican el nivel relativo de gravedad, para alertar de la existencia de un peligro potencial. Deben figurar en la etiqueta y son:
También incluye unos consejos de prudencia, que son frases (P) que describen la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación. Deben figurar en las etiquetas. Se agrupan en:
Asimismo, contempla unos pictogramas de peligro, que son una imagen que incluye un símbolo (se detallan en el AnexoII_Reglamento_CLP), con el fin de transmitir información sobre el daño que una determinada sustancia o mezcla puede provocar.