En el almacenamiento y, sobre todo, en áreas de manipulación se colocarán, bien visible, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (BOE-A-1997-8668-RD_485_1997_14_Abril), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de productos químicos peligrosos, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo. Asimismo, el contenido de todos los recipientes móviles almacenados ha de ser fácilmente identificable, mediante las correspondientes etiquetas, que estarán de acuerdo con lo regulado en el Reglamento CLP.