Evacuación de los almacenamientos
- No será necesario realizar un vestíbulo de independencia para la evacuación desde el almacenamiento de productos a un sector de incendio diferente, siempre y cuando la puerta cortafuegos tenga una resistencia al fuego al menos igual que el elemento constructivo separador de sectores.
- Los almacenamientos cerrados dispondrán obligatoriamente de un mínimo de 2 accesos independientes señalizados. El recorrido máximo real (sorteando pilas u otros obstáculos) al exterior a una vía segura de evacuación no superará 25 m.
- En ningún caso la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad.
- Se podrá disponer de una sola salida, incluso cuando el sector sea de riesgo alto, cuando la superficie de almacenamiento sea menor o igual que 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.