Almacenamiento de productos inflamables
- Se consideran aquellos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H222, H223, H220, H221, H224, H225, H226, H228.
- Los almacenamientos de inflamables constituirán un sector o área independiente a cualquier otra actividad.
- Se pueden almacenar en armarios que deberán estar certificados como tipo 90 según la UNE-EN 14470-1 (UNE-EN 14470-1) y cumplir con otras exigencias.
- Los almacenamientos de recipientes móviles que contengan productos inflamables se podrán almacenar en almacenamientos cerrados, abiertos, armarios de seguridad para inflamables o contenedores modulares.
- No está permitido el almacenamiento de productos inflamables H224 en sótanos.
- En relación a los volúmenes de pila, alturas de pila y distancias de seguridad, a las distancias a propiedades ajenas y a vías de comunicación públicas, se establecen en función de la clase del líquido y del tamaño del recipiente según una tabla que se incluye en el reglamento APQ.