Se debe de adaptar la instalación a las exigencias indicadas, que son las recogidas en el Capítulo XIII de la nueva ITC IP04.
El funcionamiento en régimen desatendido, deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma. El titular deberá aportar junto a la comunicación un certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación. Todos los artículos incluidos en este capítulo son de obligado cumplimiento solo para la parte de la instalación que funcione en régimen desatendido y sin perjuicio de los que le apliquen por otros capítulos o reglamentación.