Almacenamiento de productos pirofóricos:
- Se consideran en este artículo los productos químicos con la indicación de peligro: H250.
- No se permitirá el almacenamiento de esta clase de productos en almacenes abiertos.
- Deberán cumplir, como mínimo, las exigencias para los productos inflamables.
- Al respecto del almacenamiento en pilas, se aplicarán las condiciones establecidas para la H224 de la tabla II.
- Estos productos deben almacenarse en una zona totalmente sectorizada de uso exclusivo. Este sector de almacenamiento deberá ser construido según la normativa de protección contra incendio aplicable, pero como mínimo con paredes REI 120.
- El almacenamiento deberá disponer de refrigeración de forma que su temperatura sea la adecuada para asegurar la estabilidad térmica de los productos almacenados.
- Cuando el almacenamiento supere los 50 l (líquidos) o los 50 kg (sólidos) deberán disponer de un sistema de extinción fijo contra incendios, que no contenga ni use agua, de acuerdo a la correspondiente norma UNE.