Almacenamiento de productos que experimentan calentamiento espontáneo:
- Se consideran los productos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H251, H252.
- No se permitirá el almacenamiento en almacenes abiertos.
- Deberán cumplir, como mínimo, las exigencias establecidas para los productos inflamables.
- Al respecto del almacenamiento en pilas, se aplicarán: Para H251 las condiciones establecidas para la H224 de la tabla I (sección: proceso de evaluación del almacenamiento conjunto) y para H252 las condiciones establecidas para la H225 de la tabla I (sección: proceso de evaluación del almacenamiento conjunto).
- Estos productos deben almacenarse en una zona totalmente sectorizada de uso exclusivo. Este sector de almacenamiento deberá ser construido según la normativa de protección contra incendio aplicable, pero como mínimo con paredes REI 120.
- El almacenamiento deberá disponer de refrigeración de forma que su temperatura sea la adecuada para asegurar la estabilidad térmica de los productos almacenados.
- Cuando el almacenamiento supere los 300 l (líquidos) o los 300 kg (sólidos) deberán disponer de un sistema de extinción fijo contra incendios que no contenga ni use agua de acuerdo a la correspondiente norma UNE.