Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria APQ correspondiente a cada industria (APQ 6-10)