En este caso, se ha de disponer de un plan de autoprotección, como mínimo en los siguientes casos:
- Actividades con sustancias y mezclas incluidas en alguna de las ITCs de este Reglamento, cuando superen el umbral indicado en el punto 1a) del anexo I del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Actividades con sustancias y mezclas de peróxidos orgánicos y materias autorreactivas, cuando las cantidades superen el umbral de 1t.
- Actividades incluidas en la ITC MIE APQ-10, cuando se supere el umbral indicado en el párrafo a) anterior.
- Establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015 (BOE-A-2015-11268_RD_840_2015_21_Septiembre), de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Con carácter general, este plan de autoprotección debe ajustarse a lo requerido en el 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE-72-RD_393_2007).