Se exige que existan hojas de quejas y reclamaciones, en lo referente a estas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas y la Orden de 26 de julio de 2013, por la que se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008.
Esta norma dice lo siguiente:
- Debe existir de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel (de formato mínimo DIN-A4), y con tamaño de la letra como mínimo de 0,7 centímetros, en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten.
- Este cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de atención de la clientela.
- En el cartel debe venir la siguiente expresión: “Este establecimiento tiene hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras que las soliciten”, con su traducción al inglés.
- El modelo de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado y deberán estar sellados por la Administración de la Junta de Andalucía.