En los accesos o entradas a las instalaciones de venta al público deberán instalarse, previa autorización, en su caso, por el órgano competente en materia de carreteras y urbanismo, pilares informativos perfectamente visibles y legibles que permitan a los consumidores y usuarios, sin necesidad de entrar en el recinto, tener conocimiento de la siguiente información:
a) El horario de apertura y cierre de las instalaciones.
b) El precio de venta al público, por litro, de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos.
c) La expresión de «autoservicio» cuando el suministro sea en dicho régimen y, en su caso, horario del mismo si no fuera a tiempo completo.
d) Medios y modalidades especiales de pago que se admiten, incluida, en su caso, la indicación de que se exige prepago.
e) Nombre y domicilio de la empresa responsable de la instalación.
Estos pilares informativos podrán ser sustituidos por carteles en el caso de que concurran circunstancias especiales que no hagan aconsejable su colocación por razones de espacio, visibilidad o seguridad, especialmente en el caso de instalaciones situadas en zona urbana, previa autorización de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, los interesados presentarán las correspondientes solicitudes acompañadas de una memoria explicativa de las razones de dicha solicitud.